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La abrogación (Nasj) en el Corán: ¿Dinamismo normativo o contradicción textual?

By admin , 27 October 2026

La abrogación (Nasj) en el Corán: ¿Dinamismo normativo o contradicción textual?

(Respuesta a las objeciones sobre la evolución de los mandatos y la falacia del «cambio de opinión divino» en la crítica occidental)

Equipo Editorial de Islamoriente

1) Introducción: La intersección entre la inmutabilidad de la Palabra Divina y el dinamismo de la realidad humana

Uno de los desafíos más complejos que los investigadores occidentales y los críticos del texto coránico plantean al estudiar las enseñanzas islámicas es el fenómeno del Nasj (la derogación, limitación o sustitución de una norma previa por otra posterior). Desde la perspectiva de los críticos modernos, quienes suelen analizar la Escritura Sagrada como si se tratara de un código legal rígido y estático, la presencia de mandatos que se transformaron a lo largo del tiempo se interpreta como una señal de contradicción interna, falta de cohesión o una prueba de vacilación en la época de la revelación; como si el Profeta Muhammad (PB) o la Fuente de la Revelación hubieran cambiado de opinión durante los veintitrés años de su misión.

Este malentendido surge de una falsa dicotomía: asumir que, si una palabra es divina, debió haber dictado todas las leyes definitivas desde el primer día y sin tener en cuenta las capacidades psicológicas y sociales de los seres humanos. Sin embargo, esta visión pasa por alto la realidad de la «educación gradual». La sociedad humana es semejante a un paciente cuyo tratamiento médico evoluciona según las etapas de su recuperación; modificar una prescripción no denota ignorancia por parte del médico, sino el avance del proceso curativo. En este artículo demostramos que el fenómeno del Nasj no constituye una deficiencia ni una contradicción, sino un testimonio histórico y racional del dinamismo legislativo y del acompañamiento sabio de la revelación con la realidad social.

2) Conceptualización para la mentalidad moderna: ¿Qué es exactamente la abrogación y qué no es?

Para comprender adecuadamente el tema sin perdernos en terminologías abstractas, es preciso delimitar con claridad el alcance conceptual de este fenómeno:

Un cambio en la necesidad del destinatario, no en el conocimiento del Legislador: En la perspectiva teológica del islam, Dios conoce desde la eternidad todas las tendencias y consecuencias de las normas. Por lo tanto, la abrogación jamás significa «arrepentimiento», «descubrimiento de un error» o «cambio de opinión»; más bien implica que una ley contenía desde su origen una fecha de caducidad implícita y fue diseñada para una etapa específica del desarrollo social.

La inmutabilidad de los valores éticos y ontológicos fundamentales: Los principios fundamentales del Corán —como el monoteísmo, la dignidad intrínseca del ser humano, la justicia, la sinceridad y el rechazo a la tiranía— son absolutamente inalterables. Lo que experimenta transformación y evolución son las normativas ejecutivas, las reglas de conducta temporales y las tácticas orientadas a la construcción social.

La distinción entre la evolución legal y la contradicción textual: En todos los sistemas jurídicos contemporáneos del mundo, las leyes se complementan a medida que la sociedad madura o se anulan las normas de transición. Del mismo modo, el Corán, en lugar de imponer un choque legislativo demoledor, sintonizó el proceso de transformación moral con la psicología humana.

3) Ejemplos concretos en el contexto histórico: La prohibición gradual de las bebidas alcohólicas y la transformación fundamental de la Qibla

Para trascender las discusiones abstractas, el análisis de dos acontecimientos históricos destacados revela cómo los mandatos coránicos fluyeron en el tejido de la vida real de las personas:

A) El proceso multifásico de la prohibición del vino: Una confrontación realista con una arraigada adicción social

En la península arábiga preislámica, el consumo de alcohol no era un mero comportamiento individual; estaba profundamente entrelazado con la cultura, la poesía, el comercio y la vida cotidiana de las tribus. Las crónicas históricas señalan que si en los primeros años de la misión en La Meca se hubiera decretado una prohibición total e inmediata del alcohol, las masas —cuya fe aún no se había consolidado— lo habrían rechazado.

El Corán gestionó esta crisis a través de cuatro etapas realistas:

En primer lugar, en La Meca introdujo una distinción sutil e inteligente entre el «sustento excelente» y las bebidas embriagantes, sembrando una inquietud reflexiva en la mente de la sociedad (Corán 16:67).

En la segunda etapa, ya en Medina, las fuentes refieren que algunos compañeros consultaron al Profeta (PB) sobre los perjuicios económicos y morales del vino; se reveló entonces el versículo 219 de la sura Al-Baqara, que afirmaba que, aunque el comercio del vino reporta ciertos beneficios, su pecado y daño superan con creces su utilidad; una premisa que generó una motivación racional para abandonarlo entre los individuos conscientes.

La tercera fase surgió a raíz de un incidente concreto: los relatos históricos documentan que un creyente, tras embriagarse, cometió errores de recitación durante la oración comunitaria; inmediatamente se reveló el mandato: «No os acerquéis a la oración estando ebrios, hasta que sepáis lo que decís» (Corán 4:43). Esta directriz restringió drásticamente los horarios de consumo y purificó de facto el espacio cúltico de la presencia de personas intoxicadas.

Finalmente, cuando los vínculos de los musulmanes con el monoteísmo se fortalecieron y se produjeron disputas a causa de la embriaguez, se dictó el decreto definitivo y categórico en la sura Al-Ma’ida (versículos 90-91), calificando el vino como una abominación y obra de Satán, y ordenando su abstención absoluta. La historia registra que, tras escuchar este versículo, los habitantes de Medina rompieron los cántaros en las calles y el vino fluyó por los callejones; un éxito social que ninguna ley abrupta o violenta habría podido lograr sin resistencia civil.

B) El cambio de dirección de la Qibla: La ruptura con las tradiciones tribales y la prueba de sumisión racional

Durante los trece años de estancia en La Meca y los primeros meses posteriores a la Hiyra (emigración) a Medina, el Profeta (PB) y los musulmanes realizaban sus oraciones orientándose hacia Jerusalén (Bait al-Maqdis), el santuario sagrado de judíos y cristianos. Esta práctica vinculaba al islam con la tradición de los profetas abrahámicos precedentes y lo diferenciaba de los politeístas de Quraish, quienes habían convertido la Kaaba en un receptáculo de ídolos.

Sin embargo, tras el establecimiento en Medina, los círculos judíos comenzaron a mofarse de que los musulmanes carecían de una dirección propia y dependían de la tradición hebrea. Por otro lado, la Kaaba era el santuario monoteísta levantado por Abraham e Ismael, y los musulmanes precisaban una identidad espiritual independiente. La orden de cambiar la Qibla hacia La Meca (Corán 2:142-144) desató un terremoto político y psicológico.

El Corán redefinió esta modificación normativa como una «estrategia educativa oculta»: «Y no establecimos la dirección a la que te orientabas sino para distinguir a quienes siguen al Mensajero de quienes se vuelven sobre sus talones». Este cambio constituyó una dura prueba destinada a evidenciar si los musulmanes se entregaban genuinamente al mandato de la guía divina o si su identidad de fe estaba indisolublemente atada a una dirección geográfica. Tal transformación ilustra el dinamismo de los mandatos ejecutivos en consonancia con los intereses supremos de la comunidad monoteísta.

4) ¿Por qué la legislación debe ser gradual? (Una mirada realista a la naturaleza humana y social)

Para muchos observadores externos que contemplan la historia islámica, surge la incógnita de por qué las leyes divinas no descendieron de una sola vez y en su forma definitiva. La respuesta se halla en una verdad elemental pero fundamental: el ser humano y la sociedad no son autómatas programados para cambiar mediante un interruptor.

Para comprender mejor esta premisa, consideremos algunas analogías cotidianas:

A) La superación de hábitos arraigados en la vida diaria:

Imaginemos que un médico le exige a una persona con años de hábitos alimenticios gravemente nocivos que suprima por completo y de la noche a la mañana toda comida rápida, azúcares y grasas. ¿Qué suele ocurrir? El individuo resiste unos pocos días, pero pronto se agota y recae con mayor intensidad en su conducta anterior. En cambio, si el médico introduce modificaciones graduales —reduciendo primero las bebidas azucaradas, limitando luego las grasas y habituando paulatinamente al organismo—, la persona transformará su estilo de vida de forma permanente y sin sufrir choques físicos ni psicológicos. De igual modo, el Corán se enfrentaba a una sociedad sumida en supersticiones, fanatismos tribales y normas violentas. Si se hubiesen impuesto todas las exigencias morales y jurídicas ideales desde el primer día con todo su rigor, la sociedad habría carecido de la fortaleza necesaria para asimilarlas.

B) La construcción de un edificio: Desde los cimientos hasta el tejado

Ningún arquitecto emprende la decoración del techo o la instalación de lámparas antes de verter el hormigón y consolidar los cimientos de una estructura. Primero es preciso afianzar la base y los cimientos para que soporten el peso de los pisos superiores. En el islam, el Profeta Muhammad (PB) dedicó los trece años transcurridos en La Meca a cimentar en los corazones los fundamentos de la fe, el conocimiento de Dios, la ética y la humanidad. Una vez arraigadas las convicciones en las almas, se erigió sobre ellas el andamiaje normativo y social en la etapa de Medina. Sin una fe interior sólidamente constituida, las leyes externas jamás habrían obtenido una garantía real de cumplimiento.

C) De la reforma actitudinal a la promulgación jurídica

El objetivo último del islam era erradicar la injusticia, la esclavitud, los prejuicios raciales y la desprotección de los vulnerables. Sin embargo, tales ideales no podían materializarse mediante un decreto administrativo impositivo en el seno de una sociedad tribal. La Sharía transformó primero la percepción humana en torno a la dignidad intrínseca (enfatizando que todos los seres humanos son siervos de Dios y que la nobleza radica en la virtud) y, tan pronto como la conciencia colectiva maduró, promulgó los mandatos definitivos y progresistas. En consecuencia, la gradualidad normativa no denota desconcierto, sino la cúspide de la sabiduría y de la comprensión profunda de la psicología humana.

5) El enfoque racional de la escuela Imami: ¿Por qué el Nasj es una «excepción rara» y no la regla general?

Una de las diferencias fundamentales entre el pensamiento jurídico de la jurisprudencia chií y otras corrientes doctrinales radica en su enfoque restrictivo y moderado respecto al Nasj. En determinadas épocas históricas, algunos exégetas influidos por relatos apócrifos afirmaban que cientos de versículos coránicos se contradecían entre sí y habían sido derogados; un argumento que los críticos occidentales utilizaron frecuentemente para cuestionar la coherencia estructural del Corán.

Sin embargo, los grandes exégetas y jurisconsultos de la escuela Imami (como el Sheij Tusi y Allamah Tabatabai) refutaron este despropósito:

El principio de permanencia (Asl al-‘Adam al-Nasj): En el pensamiento chií, el criterio determinante es la cohesión del texto y la vigencia de los preceptos, a menos que exista una prueba categórica e irrefutable que señale la conclusión de su período de validez.

La conciliación racional frente a la supresión precipitada: Gran parte de los supuestos casos de abrogación en el pasado no constituían contradicciones reales, sino metodologías precisas de hermenéutica textual tales como la especificación de lo general, la acotación de lo absoluto o la diferenciación de contextos y circunstancias. De este modo, los versículos coránicos operan como componentes integrales de una red semántica coherente, y no como declaraciones contradictorias que se anulan mutuamente.

📚 LECTURA COMPLEMENTARIA RECOMENDADA
Este artículo examina el naskh y la relación entre los versículos cuya aplicación normativa cambió a lo largo de la revelación. Para ampliar el análisis y explorar las cuestiones de la autenticidad del Corán, su origen divino y los desafíos racionales que plantea en la era moderna, le invitamos a consultar la guía fundamental:
👉 ¿El Corán: palabra de Dios o creación humana? Autenticidad, revelación y desafíos racionales en la era moderna (Guía integral en 10 cuestiones clave) 

6) Glosario especializado (Glossary)

Nasj (Abrogación): Derogación o sustitución de una norma jurídica anterior por otra posterior en virtud del interés público y de la sabiduría educativa gradual.

Tashrī‘ Tadrīyī (Legislación gradual): Proceso escalonado y por etapas en la transmisión de los preceptos religiosos, adaptado a la preparación psicológica y social de los destinatarios.

Zawābit wa Mutayarribāt (Principios inmutables y variables): Distinción entre los fundamentos ético-doctrinales perennes y las normativas ejecutivas de carácter coyuntural.

Imāmī Usūlīyyūn (Jurisconsultos Imami): Escuela doctrinal y teológica del islam chií que, apoyándose en la razón y en rigurosos métodos de jurisprudencia (Iytihad), limita el ámbito de la abrogación a casos sumamente excepcionales y categóricos.

7) Referencias (References)

El Sagrado Corán.

Al-Tabatabai, Allamah Sayyid Muhammad Husayn. Al-Mizan fi Tafsir al-Quran. Qom: Oficina de Publicaciones Islámicas, 1417 AH.

Al-Tusi, Sheij Muhammad ibn al-Hasan. Al-Tibyan fi Tafsir al-Quran. Beirut: Dar Ihya al-Turath al-Arabi, [s.f.].

Al-Jui, Sayyid Abu al-Qasim. Al-Bayan fi Tafsir al-Quran. Qom: Instituto de Obras del Imam Al-Jui, 1401 AH.

Misbah Yazdi, Mohammad Taqi. Education of Beliefs. Teherán: Organización de Difusión Islámica, 1378 SH.


Todos los derechos reservados. Se permite copiar citando la referencia. 
www.islamoriente.com, Fundación Cultural Oriente

Palabras claves
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La abrogación (Naskh) en el Corán- Dinamismo normativo o contradicción textual.pdf (3.96 MB)
Autor
Equipo editorial Islamoriente
Tema
Corán-Hadiz-Dichos
Religión-Ética
Publicado
Tue, 27 Oct 2026 - 10:32

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